1- ¿Cuándo es la elección provincial?
El domingo 26 de agosto. Elección General para renovación de autoridades.
2- ¿Qué se elige ese día?
Se renuevan 347 cargos:
.- Gobernador y Vice.
.- 49 Legisladores.
.- 19 Intendentes.
.- 184 Concejales.
.- 93 Comisionados Rurales.
3- ¿Cuánto tiempo de mandato tendrán los electos?
Cuatro años de función pública: desde el 29 de octubre hasta el 29 de octubre de 2011.
4- ¿Los comicios presentan alguna novedad?
Por primera vez rige la reelección. Ya no hay sistema de sublemas, sino listas sábana por partido. También debutará el acople.
5- ¿El acople permite cortar la boleta electoral?
Sí. Los partidos provinciales pueden sumar sus listas de legisladores a una fórmula de gobernador y vice de otra fuerza, además de anexar sus nóminas de ediles a un candidato a intendente de otro movimiento. Los partidos municipales, en cambio, sólo pueden hacer acoples con otras fuerzas de idéntica categoría, para acoplar listas de concejales a un candidato a jefe municipal. Los partidos comunales no pueden realizar acoples.
6- ¿Hasta cuándo habrá campaña proselitista?
Los candidatos pueden hacer propaganda hasta el viernes 24 a las 8.
7- ¿A dónde se debe recurrir para ver los padrones?
A las oficinas de la Junta Electoral Provincial (La Madrid 661).
8- ¿Es obligatorio votar?
Sí, porque es una función pública. La ley prevé sanciones.
9- ¿Quiénes pueden sufragar?
Todos los ciudadanos, inclusive aquellos que hayan cumplido los 18 años hasta el 27 de febrero. Los extranjeros pueden hacerlo, previa inscripción. Podrán sufragar los presos sin sentencia firme.
Se eligen cargos Ejecutivos: Gobernador e Intendente y cargos Legislativos; Legisladores y Concejales. La boleta se puede cortar. Las boletas con las que se encontrarán en el cuarto oscuro los votantes que residen en cualquiera de los 19 municipios presentan cuatro campos de votación divisibles.
La única porción del voto que es indivisible es la del binomio de candidatos a gobernador y vicegobernador. El resto de los casilleros (intendente, legisladores y concejales) soporta otros armados en combinación.
Inclusive, se puede votar a la fórmula de gobernador y vice de un partido, al intendente de otro, a la lista de legisladores de una tercera fuerza y hasta a la nómina de ediles de una cuarta expresión en disputa.